Artículo 26 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una denuncia o queja contra un Fiscal por un delito, se va a actuar de la misma forma que si fuera el Procurador, según lo que dice la Ley Orgánica de la Procuraduría. Pero esto siempre tiene que respetar lo que marca el artículo 111 de la Constitución y la ley de responsabilidades de la Ciudad de México. Vamos, que el proceso para investigar al Fiscal es parecido al que se usa con el Procurador, sin saltarse las reglas constitucionales.
Texto oficial
Artículo 26. Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades vigente en la Ciudad de México, se procederá en los mismos términos por lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el caso del Procurador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.