Artículo 27 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que todos los que trabajan en la Fiscalía (como agentes del Ministerio Público, policías ministeriales, visitadores, oficiales y peritos) deben cumplir con sus obligaciones como servidores públicos, que están explicadas en el artículo 68 de otra ley. Además, tienen que hacer su trabajo con cuidado y rapidez para que la justicia se dé de manera rápida y correcta. En pocas palabras, deben portarse como buenos funcionarios y no tardarse ni echarle ganas.
Texto oficial
Artículo 27.- En el ejercicio de sus funciones, el personal adscrito a la Fiscalía, los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos observará las obligaciones inherentes a su calidad de personas servidoras públicas previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.