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Artículo 28 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes del Ministerio Público (los fiscales) y los secretarios que trabajan en la Fiscalía no pueden ser recusados, es decir, no puedes pedir que los saquen de tu caso porque creas que no son imparciales. Sin embargo, ellos mismos tienen la obligación de retirarse si tienen un conflicto de interés, como cuando el caso les toca de cerca por parentesco o amistad con alguna persona involucrada. Las razones para que se retiren son las mismas que aplican para los jueces y magistrados comunes. En pocas palabras, no puedes correrlos tú, pero ellos deben hacerse a un lado si hay motivo legal.

Texto oficial

Artículo 28.- Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios adscritos a la Fiscalía no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces del orden común.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.