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Artículo 3 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para los efectos de esta ley, cuando se hable de "personas servidoras públicas" se refiere a las mismas que aparecen en la Constitución y en las leyes de la Ciudad de México. Básicamente, son todos los funcionarios o empleados del gobierno que trabajan para el público. No se inventa una lista nueva, sino que se toma la que ya está definida en otras reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de la presente ley, se consideran Personas Servidoras Públicas a las mencionadas en el párrafo primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos establecidos en la legislación y demás normatividad aplicable en la Ciudad de México; CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.