Artículo 3 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los efectos de esta ley, cuando se hable de "personas servidoras públicas" se refiere a las mismas que aparecen en la Constitución y en las leyes de la Ciudad de México. Básicamente, son todos los funcionarios o empleados del gobierno que trabajan para el público. No se inventa una lista nueva, sino que se toma la que ya está definida en otras reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de la presente ley, se consideran Personas Servidoras Públicas a las mencionadas en el párrafo primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos establecidos en la legislación y demás normatividad aplicable en la Ciudad de México; CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.