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Artículo 2 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México, como el Jefe de Gobierno, los diputados, los magistrados y jueces, y cualquier otro servidor público. También le aplica a cualquier persona que no sea servidor público pero que participe en actos de corrupción en la Ciudad de México. La Fiscalía que persigue estos delitos debe actuar siempre buscando el bien de la sociedad y siguiendo principios como la honestidad, la legalidad y el respeto a los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México y a los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como a toda persona servidora pública y en general a cualquier persona que participe en la comisión de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en la Ciudad de México. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, dentro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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