Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de cómo funciona la Fiscalía Anticorrupción de la Ciudad de México deben definir claramente las distintas oficinas que la forman y qué hace cada una. La ley exige que, por lo menos, existan estas áreas: el jefe de la Fiscalía, agencias para investigar delitos con o sin detenido, oficinas para casos especiales, un área que coordine a la policía de investigación y otra que se encargue de los asuntos administrativos. Todo esto debe organizarse de manera especializada para que la investigación de la corrupción funcione bien y sea eficiente. Además, el reglamento tiene que asegurarse de que estas oficinas cumplan siempre con las leyes contra la corrupción y hagan bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 8.- El reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establecerá las unidades administrativas, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en que estarán organizadas con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia, las cuales deberán ser por lo menos: I. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México; II. Agencias de Investigación sin detenido; III. Agencias de Investigación con detenido; IV. Agencias Especializadas para la atención e investigación de delitos especiales; V. Unidad administrativa encargada de la coordinación y operación de la Policía de Investigación adscrita a la Fiscalía Especializada; VI. Unidad encargada de la operación administrativa de la Fiscalía Especializada y de enlace; y VII. Las demás que resulten necesarias para la debida operación de la Fiscalía Especializada. El reglamento que establezca las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que forman parte de la Fiscalía Especializada y sus responsables, deberá garantizar la adecuada operación, la eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en materia de combate a la corrupción y las tareas que tenga encomendadas. CAPITULO IV DEL FISCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.