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Artículo 7 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Anticorrupción de la CDMX se encarga de investigar y perseguir delitos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público, pero no puede investigar a los propios trabajadores de la Procuraduría (la fiscalía general). También forma parte del Comité Anticorrupción de la ciudad, que es un grupo que coordina esfuerzos contra la corrupción. El jefe de esta Fiscalía puede elegir a sus directores de combate a la corrupción, pero si son puestos importantes necesita el visto bueno del Procurador; si son puestos más simples, él solo decide. Además, tiene su propio equipo de policías investigadores y fiscales especializados, a los que puede pedir que le asignen si justifica que los necesita para su trabajo.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Ciudad de México en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por personas servidoras públicas de la propia Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en la ley de la materia; II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley general correspondiente y en la ley local de la materia; III. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de combate a la corrupción de la Ciudad de México, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México; IV. Contar con los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México especializados y policías de investigación, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante la instancia interna competente, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria; V. Proponer al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; VI. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada; VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación que se encuentre adscrita a la Fiscalía en términos de las disposiciones aplicables; VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; IX. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México; X. Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación con otras autoridades locales, nacionales y de otras Entidades Federativas para la elaboración de estrategias y programas tendientes a prevenir y combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México. En su caso, se propondrá al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México la actualización, derogación o abrogación de las normas expedidas por éste; XII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIV. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de control y fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; XV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza; XVI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVIII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XIX. Emitir guías y manuales técnicos, en coordinación con las instancias competentes de la Procuraduría para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXI. Suscribir programas de trabajo y proponer al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXII. Colaborar con su similar de la federación para que ésta ejerza la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del fuero común en materia de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; XXV. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; XXVI. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades; XXVII. Colaborar con el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México en el ejercicio de las facultades que le otorga la ley a efecto de contribuir a la persecución y abatimiento de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, y XXVIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.