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Artículo 6 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Anticorrupción de la CDMX tendrá trabajadores capacitados para hacer su labor, incluyendo jefes, oficinistas y especialistas. También contará con áreas administrativas para darle seguimiento a las investigaciones. Cuando necesite pruebas periciales (como análisis de documentos o estudios forenses), pedirá ayuda al área de Servicios Periciales, que deberá entregar los resultados en el tiempo que el Ministerio Público decida, según lo complicado que sea el peritaje. Además, esta Fiscalía tendrá fiscales especializados que solo investiguen delitos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público.

Texto oficial

Artículo 6.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. Para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar. Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.