Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y todos deben cumplirla. Su objetivo principal es que todas las personas tengan una vida digna, sin pobreza, y puedan desarrollar todo su potencial, protegiendo sus derechos humanos, económicos, sociales, culturales y del medio ambiente. También crea un sistema para que el gobierno de la ciudad trabaje integrando políticas sociales y económicas, asegurando que todos tengan acceso a cosas básicas como comida, salud, educación, vivienda, trabajo y un medio ambiente sano. Busca reducir la desigualdad entre las personas y zonas de la ciudad, promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades para todos.

Texto oficial

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tiene por objeto: I. Garantizar y proteger el derecho al bienestar, concebido como el pleno goce universal, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes, con la finalidad de crear las condiciones para gozar de una vida digna, desarrollar sus capacidades, vivir libres de pobreza y alcanzar su florecimiento, pleno desarrollo y autonomía; II. Construir y brindar las herramientas a la administración pública de la Ciudad de México para cumplir con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social, para que todas las personas accedan al pleno goce de sus derechos universales en materia de bienestar social y derecho a la ciudad; III. Establecer el Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México en el que las políticas sociales y económicas se conciban de forma integrada, con el objeto de asegurar el respeto, protección, promoción y cumplimiento de los derechos sociales universales de las personas que habitan la Ciudad de México, particularmente de los derechos a la alimentación, salud, educación, cuidados, vivienda y sus servicios, trabajo, protección social, medio ambiente e infraestructura social; IV. Disminuir los factores que fomentan la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre las personas, grupos sociales y ámbitos territoriales, entre otros; V. Establecer e impulsar políticas públicas orientadas al logro de la igualdad de derechos, oportunidades, medios y resultados; VI. Promover de una manera integral y articulada el acceso de todas las personas a las distintas fuentes del bienestar; VII. Avanzar en la construcción de un régimen de bienestar desfeminizado, desfamiliarizado y desmercantilizado; VIII. Integrar las políticas públicas, acciones y programas sociales de igualdad y bienestar social, para alcanzar una vida libre de pobreza y disminuir sustancialmente la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales, entre otros. IX. Establecer e impulsar las políticas públicas de igualdad y bienestar, con la participación de todas las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, incluyendo en todo momento a todas las comunidades, organizaciones y grupos sociales que habiten en la Ciudad de México, así como toda aquella persona que desee contribuir en este proceso de modo concurrente y articulado al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado. X. Reducir la pobreza laboral y de tiempo de las personas cuidadoras, mejorar las condiciones en que realizan ese trabajo, e impulsar la corresponsabilidad social para reconocer, redistribuir y reducir los trabajos de cuidados que históricamente han asumido las mujeres de manera desproporcionada; XI. Revertir los procesos de exclusión y segregación socio-territorial en la Ciudad de México en la perspectiva del logro de la justicia territorial; XII. Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de los pueblos, barrios y colonias con la participación de las comunidades y organizaciones sociales; XIII. Fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el diseño y operación de las políticas públicas y en las relaciones sociales; XIV. Diseñar e implementar políticas, programas y servicios que permitan a las personas en situación de alta dependencia y a las personas cuidadoras contar con los suficientes recursos y servicios para una protección social completa y con ello el desarrollo de una vida digna; XV. Organizar y coordinar la prestación de servicios públicos universales, gratuitos, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como desarrollar políticas públicas, para atender de manera prioritaria a las personas en situación de alta dependencia y a quienes están a cargo de su cuidado; lo anterior, desde un enfoque de proximidad territorial; XVI. Implementar acciones que busquen el pleno goce de sus derechos para todos los grupos de atención prioritaria; XVII. Garantizar los derechos, la vida digna y libre de discriminación para las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI+; XVIII. Fomentar la utilización de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en materia del derecho al bienestar, igualdad e inclusión conforme a la ley de la materia; XIX. Promover el reconocimiento de los derechos de todos los habitantes de la Ciudad y la diversidad cultural de la ciudad en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales horizontales y libres de discriminación a través de las autoridades competentes; XX. Articular programas y políticas de inclusión, igualdad y bienestar en materia urbana y rural de la Ciudad de México; XXI. Coadyuvar al ejercicio del derecho a la ciudad, consistente en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad social, sustentabilidad, accesibilidad, hospitalidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente, que promueva la igualdad y garantice el disfrute de espacios y servicios públicos de calidad; XXII. Fomentar la reconstrucción del tejido social con base en la cooperación y la comunidad, el respeto de los derechos de todas las personas habitantes, vecinas y transeúntes; así como la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes de la Ciudad; XXIII. Alentar las iniciativas de las organizaciones sociales, civiles y comunitarias en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad social; XXIV. Incorporar a los grupos de atención prioritaria en el desarrollo social para alcanzar un nivel de bienestar adecuado, con pleno respeto a su dignidad y derechos; XXV. Establecer mecanismos para que el Gobierno de la Ciudad de México fomente el derecho a la buena administración pública en las políticas orientadas a garantizar el derecho al bienestar; XXVI. Establecer criterios para la formulación anual del presupuesto en materia de bienestar e igualdad social, el cual deberá ser progresivo y en ningún caso inferior en términos reales al del año anterior; XXVII. Definir las responsabilidades, formas de coordinación y alcances de cada uno de los órganos que integran la administración pública de la Ciudad de México y que se vinculen con el derecho al bienestar, en el ámbito de las atribuciones de cada una; XXVIII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar social, así como su contribución a las innovaciones en la materia, a fin de fortalecer las acciones que se emprendan; XXIX. Definir los mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos sociales en el marco de las atribuciones y obligaciones de la administración pública de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.