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Artículo 2 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si esta ley no toma en cuenta algo, se usan otras reglas para llenar ese vacío. Esas reglas son la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y otras leyes o normas que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, es como tener un plan B: cuando esta ley no cubre un caso, se aplican otras leyes relacionadas para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley será de aplicación supletoria la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.