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Artículo 3 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley. Define los significados de las palabras y frases que se usan en todo el documento. Por ejemplo, cuando la ley dice "Gobierno", se refiere específicamente al Gobierno de la Ciudad de México. También aclara quiénes son los "Grupos de atención prioritaria" (personas que han sufrido discriminación y necesitan un trato especial) y qué significan las siglas "LGBTTTI+" (todas las personas de la diversidad sexual y de género). En resumen, es la lista de conceptos clave para entender de qué está hablando la ley sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Acción Social: Acción Social de Igualdad, Inclusión y Bienestar Social; II. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Comisión: Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social; V. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; VI. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constitución local: Constitución Política de la Ciudad de México; IX. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México; X. Grupos de atención prioritaria: Aquellos grupos sociales que por sus condiciones de exclusión y discriminación ameritan un trato prioritario e igualador; XI. Iniciativas sociales: propuestas y acciones de organizaciones sociales, civiles y comunitarias en materia de bienestar e igualdad social. XII. Instancia Ejecutora: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; XIII. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XIV. Ley: Ley del derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; XV. Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XVI. LGBTTTI+: Personas pertenecientes a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti, intersexuales, queer, asexuales y otros no establecidos expresamente en el acrónimo; XVII. Jefatura de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Programa Especial: Programa Interinstitucional de Derecho al Bienestar e Igualdad Social, el cual tendrá ese carácter en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XIX. Servicios sociales: Servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias; XX. Programas sociales: Programas sociales de bienestar e igualdad social; XXI. Políticas de bienestar: conjunto de acciones, programas y estrategias llevadas a cabo por la Administración Pública en materia de derecho al bienestar e igualdad social; XXII. Reglas de Operación: conjunto de normas que rigen a los programas sociales; XXIII. Secretaría: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; XXIV. Sistema de Bienestar: Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México; y XXV. Sistema de Información: Sistema de Información en materia de Bienestar e Igualdad Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.