Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Administración Pública) es el encargado de diseñar y llevar a cabo las acciones para que todas las personas tengan bienestar e igualdad en la ciudad. Su objetivo es que la ciudad funcione con justicia, respetando las diferencias entre las personas, y que todos puedan disfrutar de sus derechos, tener una buena calidad de vida y acceder a servicios públicos como agua, transporte o espacios verdes. Además, debe cuidar y promover los derechos económicos, sociales, culturales y del ambiente, siempre siguiendo principios como que los derechos son para todos, no se pueden separar ni negar, y deben ir mejorando con el tiempo sin echarse para atrás.

Texto oficial

Artículo 10. La política de derecho al bienestar e igualdad social será generada y ejecutada por la Administración Pública, con el objeto de construir una ciudad bajo los ejes rectores de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mismas que respetarán y promoverán los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y exigibilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.