Artículo 11 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 11 dice que el gobierno debe hacer políticas para que todos tengan los mismos derechos y bienestar, especialmente para los grupos que más lo necesitan. Por ejemplo, deben dar servicios públicos y atención a jóvenes en situación difícil, a personas mayores, con discapacidad, indígenas, afrodescendientes y afromexicanos. También deben atender a personas que tuvieron que dejar su casa por la fuerza, a migrantes sin importar su situación legal, a la comunidad LGBTTTI+, a quienes viven en la calle, a niños y adolescentes vulnerables, y a quienes están presos para que puedan reintegrarse a la sociedad. Además, tienen que cuidar a personas dependientes por enfermedad o edad, promover la igualdad entre hombres y mujeres, y tener planes para emergencias.
Texto oficial
Artículo 11. La política de derecho al bienestar e igualdad social considerará para los grupos de atención prioritaria, al menos, lo siguiente: I. Disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos, así como la atención adecuada y oportuna a las personas jóvenes en condición de vulnerabilidad; II. Medidas especiales para garantizar la igualdad, inclusión y el bienestar social de las personas mayores; III. Medidas destinadas a la atención de las personas con discapacidad; IV. Lineamientos para el reconocimiento y la atención de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y afromexicanas; V. Atención oportuna a personas desplazadas internas, o en cualquier situación de movilidad humana que buscan refugio en la Ciudad; VI. Medidas y acciones destinadas a brindar asistencia y programas de igualdad, inclusión y bienestar social a personas en situación de calle, que les permitan el ejercicio de sus derechos; VII. Medidas destinadas a la atención y reconocimiento de las personas migrantes y sus familias, sujetas a protección internacional, sin importar su nacionalidad ni condición jurídica; VIII. Mecanismos destinados a la atención y reconocimiento de la población perteneciente a la comunidad LGBTTTI+; IX. Sistema de cuidados para las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez, así como a personas cuidadoras; X. Medidas de promoción de la reinserción social de las personas privadas de su libertad; XI. Integrar en programas y acciones sociales la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; XII. Disposiciones y previsiones para la creación y fomento de la prestación de servicios públicos para la atención adecuada y oportuna de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad; y XIII. Mecanismos para la atención de grupos y personas que requieran atención emergente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.