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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las políticas para tu bienestar e inclusión social van a ser para todos, no solo para unos cuantos. El Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación van a decidir cómo medir los avances, con qué métodos y qué metas fijar. Esas políticas se planean, se ponen en marcha y se revisan usando esas reglas. No importa quién seas, lo que se busca es que cada vez más gente tenga acceso a esos derechos.

Texto oficial

Artículo 12. Las políticas en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad social tenderán a la universalidad y se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo con los indicadores, metodologías y metas de progresividad que definan el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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