Artículo 13 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad se compromete a planear y coordinar el desarrollo para que todos los habitantes vivan bien y en igualdad, trabajando junto con empresas, organizaciones y la sociedad. Para lograrlo, va a crear un sistema de bienestar social que reparta mejor los recursos, y garantiza como derechos básicos, por ejemplo: vivir sin pobreza ni violencia, recibir trato digno al exigir tus derechos, y acceder a programas universales. También tienes derecho a comida nutritiva, educación desde básica hasta preparatoria, y atención médica gratuita y de calidad, incluyendo salud mental y rehabilitación. Además, te toca tiempo libre de calidad, espacios públicos cercanos y en buen estado, servicios de cuidado para niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y ayuda si no puedes valerte por ti mismo. Por último, aseguran vivienda digna, agua potable, empleo con capacitación, transporte seguro, internet en espacios públicos, y medidas especiales contra la discriminación y la desigualdad.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a la Administración Pública planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo que permita el bienestar y la igualdad de los habitantes de la Ciudad, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social. Para su consecución se establecerá el sistema general de bienestar social, vinculado al desarrollo redistributivo, considerando como derechos de las personas habitantes de la Ciudad, en materia de igualdad, inclusión y bienestar social, al menos los siguientes: I. Gozar de una vida digna y libre de pobreza; II. Gozar de una vida libre de violencia y discriminación; III. Recibir un trato digno al ejercer la titularidad de sus derechos; IV. Acceder a programas y políticas universales; V. Acceder a una alimentación adecuada, suficiente y nutritiva de acuerdo con su edad, condición física y pautas culturales; VI. Acceder a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo, respaldando el acceso universal de la educación obligatoria desde la básica hasta el nivel medio superior; VII. Acceder al sistema de salud público y recibir una atención médica integral, gratuita y de calidad en cualquiera de los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria, incluyendo atención de la salud mental y servicios de rehabilitación; VIII. Gozar de tiempo libre de calidad y al abatimiento progresivo de la pobreza de tiempo; IX. Contar con una buena ad públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información; X. Gozar de espacios públicos, sociales, culturales y comunitarios en condiciones de calidad, accesibilidad, pertinencia y proximidad; XI. Obtener servicios públicos de cuidado accesibles y adecuados, principalmente para la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad; XII. Al cuidado que sustente su vida, cuando por su etapa de ciclo de vida, contingencias, situaciones sociales, económicas y/o de salud, no pueda valerse por sí misma o por sus familiares directos; XIII. A una vivienda digna para sí y su familia, en términos de calidad y espacio; XIV. Al acceso a agua potable y al saneamiento de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; XV. Al empleo digno y a recibir facilidades para la capacitación continua y apoyo para el autoempleo y el emprendimiento; XVI. A contar con un sistema de movilidad seguro, accesible, eficiente, cómodo y digno; XVII. Al acceso universal a la conectividad digital de banda ancha, en los espacios públicos y de manera gradual a una canasta básica digital en los hogares; XVIII. A garantía de medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, de acuerdo con las causas que generan discriminación, marginación, pobreza y desigualdad; XIX. A participar, en el nivel territorial que corresponda, en la formulación y evaluación de las políticas y programas sociales; XX. A participar en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos, y XXI. Los reconocidos en las Constituciones Federal y Local; así como en los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.