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Artículo 25 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el gobierno de la Ciudad debe enfocarse en mejorar el transporte público, haciendo más rutas y proyectos de inversión que sean seguros, accesibles y que aguanten bien desastres o problemas. Además, le da prioridad a los vehículos eléctricos (electromovilidad) y a medios de transporte que no contaminen, como bicicletas o caminar. También tiene la obligación de planear el desarrollo de la ciudad para que la movilidad sea eficiente y ordenada, y de crear espacios que inviten a la gente a moverse a pie.

Texto oficial

Artículo 25. En materia de transporte y movilidad la política y los programas deberán estar orientados al fortalecimiento y ampliación de los diversos sistemas de transporte público, a partir de la planeación de proyectos adecuados y suficientes de inversión, que se elaboren de manera resiliente, segura y accesible dando prioridad a la electromovilidad. Así mismo deberá contemplarse el establecimiento de infraestructura necesaria para expandir los medios alternativos de transporte no contaminante. El Gobierno de la Ciudad implementará planes de ordenación del territorio y de desarrollo urbano que aseguren patrones eficientes y racionales de movilidad. Deberán crearse condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.