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Artículo 26 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno se va a encargar de que tengas derecho a recibir cuidados, como cuando alguien te ayuda a bañarte, comer o hacer cosas de la casa si no puedes solo. Para lograrlo, va a crear servicios y reglas que aseguren que te atiendan bien y que las personas que cuidan de ti también tengan un trato justo. Esto aplica según tu edad (niños, adultos mayores, etc.), buscando que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y tomando en cuenta cómo es tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 26. La Administración Pública promoverá el derecho humano al cuidado mediante la institucionalización de un conjunto de servicios públicos, apoyos, mecanismos y regulaciones que garanticen a las personas la atención y la satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana, así como condiciones dignas y equitativas a las personas que se ocupan del cuidado. Las competencias y obligaciones en materia de cuidados incluirán la atención conforme al ciclo de vida, la igualdad sustantiva y las condiciones comunitarias, entre otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.