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Artículo 28 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el gobierno puede crear programas para ayudar a distintas personas que lo necesitan, como víctimas de violencia de género o familiar, migrantes, personas en situación de calle, niños, jóvenes, adultos mayores, personas de la comunidad LGBTTTI+, quienes tienen adicciones o alguna discapacidad. También puede atender temas como planificación familiar, salud sexual, educación, empleo, asesoría legal, mejorar espacios públicos y cuidar el medio ambiente. Además, puede incluir a cualquier otro grupo que necesite ayuda urgente. En pocas palabras, el gobierno tiene permiso para diseñar apoyos según lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 28. La Administración Pública podrá diseñar programas de atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar, entre otras, sobre la atención de los siguientes rubros, grupos y necesidades: I. Violencia de género y familiar; II. Personas migrantes y sujetas a protección internacional; III. Personas en situación de calle y en abandono social; IV. Niñas, niños y adolescentes; V. Personas mayores; VI. Personas LGBTTTI+; VII. Personas con adicciones; VIII. Personas con discapacidad; IX. Planificación familiar, salud y derechos reproductivos; X. Educación y empleo; XI. Asesoría jurídica; XII. Mantenimiento y mejoramiento del mobiliario y espacio público; XIII. Reforestación y medio ambiente; y XIV. Las demás necesarias para la atención emergente de otros grupos y/o personas. CAPÍTULO II FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.