Artículo 29 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 le asigna al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México seis responsabilidades principales. Primero, debe promover la igualdad y el bienestar de todos, colaborando con autoridades, organizaciones civiles, escuelas y la gente de la ciudad. Segundo, tiene que hacer acuerdos entre diferentes grupos para garantizar el bienestar social, firmando los documentos legales necesarios. Tercero, debe aprobar un plan especial para lograrlo. Cuarto, está obligado a incluir cada año en el presupuesto de la ciudad el dinero suficiente para cumplir las metas de ese plan, y no puede gastar menos que el año anterior. Quinto, debe presidir una comisión encargada del tema. Por último, puede hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir su trabajo como máxima autoridad local.
Texto oficial
Artículo 29. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Promover la igualdad y el bienestar a través del impulso de políticas, programas y acciones, incorporando la participación de las distintas autoridades, organizaciones civiles, instituciones académicas y habitantes de la Ciudad; II. Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno al derecho al bienestar social por medio de la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin; III. Aprobar el Programa Especial; IV. Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Especial los cuales no podrán ser inferiores en términos reales a los del año precedente; V. Presidir la Comisión, y VI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones como titular del poder ejecutivo local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.