Artículo 30 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las tareas de la Secretaría encargada del bienestar social en la Ciudad de México. Su trabajo principal es hacer un plan especial contra la desigualdad y conseguir que el Jefe de Gobierno lo apruebe. También debe hacer acuerdos con otros niveles de gobierno, escuelas, empresas y organizaciones civiles para resolver problemas de desigualdad. La Secretaría tiene que mantener informada a la gente sobre las necesidades y las acciones que se toman, y además debe crear un registro de hogares en situación vulnerable para saber quién necesita los programas sociales. Por último, debe operar los centros de asistencia social de las Alcaldías y tener un sistema de información pública sobre todos estos programas.
Texto oficial
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría: I. Coordinar la elaboración del Programa Especial y someterlo para su aprobación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Promover la suscripción de convenios y programas con las distintas autoridades y órdenes de gobierno, así como con organizaciones civiles, instituciones académicas, empresarios y organizaciones comunitarias, para la atención y solución a los problemas relacionados con el bienestar y la igualdad social en la Ciudad; III. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar social; IV. Mantener informada a la sociedad sobre las necesidades y medidas tomadas en torno al bienestar, inclusión e igualdad social; V. Solicitar al Instituto de Planeación y al Consejo de Evaluación realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores y demás que considere relevantes; VI. Diseñar y gestionar un registro social de hogares tomando en consideración su estado de vulnerabilidad, asimismo, que integre un padrón único de beneficiarios de programas sociales y permita además la identificación de potenciales derechohabientes; VII. Coordinar el desarrollo de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar, así como los programas y acciones sociales, con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública; VIII. Realizar valoraciones sobre la política y programas de inclusión igualdad y bienestar social; IX. Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura social a cargo de las Alcaldías, así como vigilar su cumplimiento; X. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normativa y modelos de atención básicos establecidos dentro del ámbito de su competencia; XI. Fungir como Secretaría Ejecutiva de la Comisión; XII. Implementar, en caso de ser necesario, los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los Fondos de Bienestar e Igualdad Social; XIII. Integrar y administrar el Sistema de Información, que estará disponible para la ciudadanía el cual contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del Gobierno y las actividades relacionadas. Dicho Sistema integrará de manera accesible la información referente a las políticas, programas sociales, acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión, igualdad y bienestar social en apego a lo dispuesto por la normativa en materia de transparencia y de protección de datos personales; XIV. Coordinar acciones con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para crear el Sistema de Información que integra de manera accesible la información referente a las políticas de bienestar, programas y acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión, igualdad y bienestar social; XV. Recibir del Consejo de Evaluación, para su inserción en el Sistema de Información, las mediciones e indicadores que éste realice sobre la desigualdad, la pobreza y el grado de desarrollo para la igualdad y el bienestar social de las unidades territoriales en la Ciudad; los resultados de la evaluación del Programa Especial, así como las evaluaciones de los programas y acciones sociales; XVI. Colaborar con el Consejo de Evaluación para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que éste emita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.