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Artículo 31 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación tiene tres tareas principales: primero, crear las reglas generales para diseñar programas y acciones de apoyo social. Segundo, revisar que todas las políticas y programas sociales estén bien alineados y sean coherentes entre sí. Y tercero, estudiar y mantener al día un análisis de los problemas sociales, como la pobreza o la desigualdad, usando indicadores específicos, todo esto en coordinación con otro organismo llamado Consejo de Evaluación.

Texto oficial

Artículo 31. Corresponde al Instituto de Planeación: I. Emitir los lineamientos para la elaboración de instrumentos, reglas de operación de los programas o lineamientos de operación de acciones sociales; II. Emitir dictámenes de congruencia de las políticas, los programas y acciones sociales en materia de bienestar e igualdad social; y III. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores establecidos para dicho fin, lo anterior en coordinación con el Consejo de Evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.