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Artículo 32 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Evaluación es un grupo de expertos independiente que revisa cómo funciona el gobierno en temas de bienestar. Se encarga de checar que los programas sociales, proyectos de inversión y acciones en áreas como desarrollo, economía, medio ambiente y seguridad realmente estén dando resultados. También da su opinión técnica sobre las reglas de los programas sociales, y el gobierno debe tomarla en cuenta antes de aprobarlos. Además, puede sugerir cambios para mejorar la igualdad y el bienestar de la gente, y dar su punto de vista si el Congreso o el Jefe de Gobierno se lo piden sobre nuevas leyes.

Texto oficial

Artículo 32. El Consejo de Evaluación es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado, encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración pública, concretamente para efectos de la aplicación de la presente ley en materia de bienestar, dicho órgano colegiado tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión social y acciones sociales de la Administración Pública, en materia de desarrollo social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad ciudadana; II. Emitir opiniones técnicas sobre las Reglas de Operación de los programas sociales y lineamientos de las acciones sociales que elaboren los entes de la Administración Pública, mismas que deberán ser consideradas en el proceso de aprobación de estos instrumentos por parte de la Comisión; III. Realizar las evaluaciones externas de la política, los programas, estrategias, acciones y proyectos en materia de bienestar y, en su caso, emitir recomendaciones a fin de promover la ampliación de derechos, la igualdad y el bienestar social y económico de los habitantes de la Ciudad, en los términos de la normativa aplicable, y IV. Emitir opiniones técnicas que le sean solicitadas sobre iniciativas de ley por el Congreso de la Ciudad o la persona titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO III COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.