Artículo 36 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Bienestar va a tener una Comisión Coordinadora, que es un grupo de personas encargadas de organizar y supervisar que se cumpla la política de igualdad y bienestar, y también de enlazarla con la economía distributiva del gobierno. Esta Comisión es el lugar más importante donde distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México se juntan para planear cosas sobre igualdad y bienestar social. Está formada por: la o el Jefe de Gobierno (que es el presidente), la o el titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social (que es el secretario ejecutivo y suple al jefe de gobierno cuando falta), y los titulares de muchas secretarías como Gobierno, Finanzas, Salud, Educación, entre otras, todos con derecho a voz y voto. También hay una Secretaría Técnica. Además, hay invitados permanentes que solo dan su opinión, como el Consejo de Evaluación y otras áreas, pero sin derecho a voto. La persona que preside puede invitar a otras personas a sesiones específicas, como especialistas o legisladores, solo para que opinen, pero tampoco votan.
Texto oficial
Artículo 36. El Sistema de Bienestar contará con una Comisión Coordinadora, órgano encargado de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de igualdad y bienestar y su vinculación con la economía distributiva que implemente la Administración Pública. La Comisión es el principal espacio de planeación interinstitucional en materia de igualdad y bienestar social de la Ciudad de México y estará integrada por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva y suplirá a la presidencia en caso de ausencia; III. Las personas titulares de las siguientes dependencias, quienes contarán con voz y voto: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de la Contraloría General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Salud; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de las Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Movilidad; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Turismo y Consejería Jurídica y Servicios Legales, y la Procuraduría Social, el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México y el Instituto de Vivienda. IV. Una Secretaría Técnica. La persona titular podrá contar con un suplente que solo podrá corresponder al nivel jerárquico inferior inmediato. Tendrán función consultiva y serán invitadas permanentes a las sesiones de la Comisión las personas titulares del Consejo de Evaluación, la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, una persona representante del Consejo Económico, Social y Ambiental y del Instituto de Planeación, quienes únicamente contarán con voz. La presidencia de la Comisión podrá invitar a participar en sesiones específicas, de manera honorífica, a las personas titulares de otras dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados, a Alcaldías, especialistas y legisladores del Congreso local, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión y los temas a tratar, quienes contarán con derecho a voz, pero no voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.