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Artículo 37 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga principalmente de proponer y vigilar cómo se aplican los programas sociales de bienestar en la Ciudad. También coordina que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas para que estos programas lleguen bien a la gente y se cumplan los derechos básicos. Revisa que los programas estén funcionando correctamente, analiza sus resultados y sugiere cambios si algo no está saliendo bien. Además, se asegura de que la información sobre estos apoyos sea clara y esté al alcance de todos, para que sepas cómo acceder a ellos.

Texto oficial

Artículo 37. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: I. Formular la propuesta del Programa Especial de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; II. Conocer y opinar de la instrumentación y la ejecución de la política social de la Administración Pública; III. Establecer de manera concertada los ejes generales en materia de bienestar e igualdad social que deberán aplicarse en el ámbito central, desconcentrado y descentralizado; IV. Monitorear la implementación de los componentes del Sistema de Bienestar, señalados en el artículo 34 de esta Ley, con el propósito de lograr la articulación de componentes y la construcción de un sistema integral de atención y garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; V. Coordinar la implementación y las acciones derivadas de los programas y acciones sociales; VI. Proponer la elaboración de políticas públicas en materia de bienestar social; VII. Conocer respecto a los indicadores, lineamientos, evaluaciones, medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que emitan el Instituto de Planeación, el Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora en sus respectivos ámbitos de competencia para la generación de programas sectoriales, así como de los programas sociales; VIII. Asegurar la colaboración y coordinación de la Administración Pública para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de bienestar social; IX. Revisar el marco normativo local en materia de igualdad y bienestar social e impulsar reformas ante las instancias competentes, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; X. Solicitar información respecto a las recomendaciones controvertidas del diseño de los programas sociales; XI. Dar seguimiento a la operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad; XII. Coordinar con la Comisión Interinstitucional del Sistema de Cuidados para el Bienestar la implementación de las acciones en materia de cuidados en las políticas de bienestar e igualdad social; XIII. Conocer y solicitar información respecto a las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación; XIV. Analizar el impacto y resultados de los programas aprobados; XV. Promover mecanismos de consulta de los programas sociales en materia de igualdad y bienestar; XVI. Acompañar a los responsables de la ejecución de los programas sociales de igualdad y bienestar en el cumplimiento de los objetivos y metas; XVII. Difundir los lineamientos publicados por el Instituto de Planeación; XVIII. Conocer y en su caso, aprobar la creación y operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad, así como las modificaciones respecto de su alcance o modalidades, cambios en la población, objetivo y cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de personas beneficiarias, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas; XIX. Emitir, en su caso, aprobaciones condicionadas, cuando la instancia solicitante de las mismas, satisfaciendo los requisitos básicos previstos en este ordenamiento jurídico no hubiere presentado debidamente integrada la solicitud. Las condiciones deberán resolverse previamente a la publicación del programa o acción social de que se trate en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO V CONSEJO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.