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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que para garantizar el bienestar y la igualdad de todas las personas en la Ciudad, el gobierno va a hacer un plan especial. Ese plan servirá para definir qué es lo más importante, qué se quiere lograr, cuánto dinero se necesita y qué resultados se esperan. Para hacerlo, van a usar información científica y estudios serios sobre los problemas de la Ciudad. También van a pensar en el futuro para que los derechos como tener trabajo, salud, vivienda, cultura y un medio ambiente sano se cumplan poco a poco.

Texto oficial

Artículo 42. La planeación en materia de derecho al bienestar e igualdad social se articulará a través del Programa Especial y del resto de instrumentos aplicables; será el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar. La planeación se basará en el análisis científico de evidencia y en el mejor conocimiento disponible sobre las distintas problemáticas que enfrenta la Ciudad; tendrá un enfoque prospectivo orientado al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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