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Artículo 41 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al hacer planes de gobierno, se deben conectar las acciones concretas con las metas del programa. Para lograrlo, se tomará en cuenta la opinión de los grupos de personas que se vean afectados, mediante consultas públicas organizadas por las autoridades. Estas consultas seguirán las reglas de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras leyes. En otras palabras, no se planea a escondidas, sino preguntando a la gente y siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 41. La planeación permitirá vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa Especial. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley del Sistema de Planeación y esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.