Artículo 40 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 40 dice cómo se forma un Consejo. Lo encabeza la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. También está la persona encargada de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, quien lleva la parte técnica del grupo. Además, hay diez personas expertas en bienestar social, elegidas por el Jefe de Gobierno por tres años; pueden venir de universidades o grupos de la comunidad y no reciben pago por su trabajo, es honorífico. Este Consejo se encarga de planear y organizar el Sistema General de Bienestar Social, según el Título Tercero de la ley.
Texto oficial
Artículo 40. El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como secretariado técnico; III. Diez personas representativas en materia de bienestar social provenientes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias nombradas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno por un período de tres años, quienes participarán de manera honorífica. TÍTULO TERCERO PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I PROGRAMA ESPECIAL DE BIENESTAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.