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Artículo 40 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice cómo se forma un Consejo. Lo encabeza la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. También está la persona encargada de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, quien lleva la parte técnica del grupo. Además, hay diez personas expertas en bienestar social, elegidas por el Jefe de Gobierno por tres años; pueden venir de universidades o grupos de la comunidad y no reciben pago por su trabajo, es honorífico. Este Consejo se encarga de planear y organizar el Sistema General de Bienestar Social, según el Título Tercero de la ley.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como secretariado técnico; III. Diez personas representativas en materia de bienestar social provenientes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias nombradas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno por un período de tres años, quienes participarán de manera honorífica. TÍTULO TERCERO PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I PROGRAMA ESPECIAL DE BIENESTAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.