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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de tres cosas principales. Primero, revisa y da su opinión sobre las políticas y programas de bienestar e igualdad social. Segundo, opina sobre el proyecto del Programa de Derecho al Bienestar e Igualdad Social. Y tercero, puede proponer ideas para mejorar o cambiar esas políticas y programas.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Conocer y opinar sobre las políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social; II. Emitir opinión sobre el proyecto de Programa de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; y III. Proponer iniciativas para mejorar, profundizar o, en su caso, reorientar políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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