Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12529/44
- Ley
- LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Programa se tiene que hacer siguiendo las reglas que dé el Instituto de Planeación. Eso quiere decir que no se puede hacer a lo loco, sino que hay que respetar lo que ese instituto indique. Básicamente, el Instituto marca el paso y el Programa debe seguirle.
Texto oficial
Artículo 44. El Programa se elaborará de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto de Planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.