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Artículo 45 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Especial es aprobado por quien está al mando de la Jefatura de Gobierno, dura seis años y se tiene que hacer durante el primer año del gobierno en turno.

Texto oficial

Artículo 45. El Programa Especial será aprobado por la Jefatura de Gobierno, tendrá una vigencia de seis años y deberá elaborarse durante el primer año de la administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.