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Artículo 47 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Programa Especial (un plan del gobierno) debe tener reglas claras cada año. Esas reglas explicarán cómo se van a cumplir los objetivos y las metas, y en qué tiempos se hará. También servirán para decidir cuánto dinero se va a gastar en programas de igualdad y bienestar. En pocas palabras, es como un plan anual que detalla qué se va a hacer, cuándo y con cuánto presupuesto.

Texto oficial

Artículo 47. Los criterios de ejecución del Programa Especial especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, estrategias y metas, así como los plazos para alcanzarlas y servirán para la definición del presupuesto destinado a la igualdad y el bienestar. CAPÍTULO II PROGRAMAS SOCIALES DE BIENESTAR Y LAS ACCIONES SOCIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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