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Artículo 49 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones sociales son programas o apoyos del gobierno que buscan mejorar la igualdad y el bienestar de la gente. Solo se activan en situaciones especiales, como emergencias, casos específicos o de manera temporal, según las reglas que los controlan. Esas reglas se llaman "Lineamientos de Operación" y deben seguir las ideas que marque el Instituto de Planeación. En pocas palabras, no son beneficios permanentes, sino que se aplican solo cuando se necesita.

Texto oficial

Artículo 49. Las acciones sociales son el conjunto de actividades institucionales de igualdad y bienestar, normadas por los Lineamientos de Operación y que tienen un carácter contingente, temporal, emergente o casuístico. Los lineamientos de operación de las acciones sociales deberán elaborarse de conformidad con los conceptos que emita el Instituto de Planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.