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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas y acciones de ayuda social del gobierno deben seguir las reglas de esta ley y coincidir con lo que dice el plan especial y los planes de cada área o institución. Esto quiere decir que no pueden andar por su cuenta, sino que tienen que estar alineados con lo que ya se acordó en los planes oficiales.

Texto oficial

Artículo 50. Los programas y acciones sociales se deberán enmarcar en los principios de esta ley y serán congruentes con el Programa Especial, los programas sectoriales e institucionales.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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