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Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas sociales se pueden clasificar según cómo ayudan a la gente: dan dinero directo o productos (como despensas), ofrecen servicios (como consultas médicas), construyen o arreglan cosas útiles para la comunidad (como escuelas o caminos), o dan descuentos o apoyos que bajan los costos. También hay programas que dan dinero o beneficios de forma directa a las personas, o de manera indirecta, como cuando se apoya a un grupo para que todos salgan ganando.

Texto oficial

Artículo 51. Los programas sociales por su naturaleza pueden dividirse en programas de transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, así como de otorgamiento de subsidios directos o indirectos.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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