Artículo 52 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo deben hacerse y aplicarse los programas de ayuda del gobierno. Primero, dice que estos programas deben planearse con cuidado, siguiendo metas claras y sin desperdiciar recursos. También tienen que cumplir con estos puntos: buscar que todas las personas tengan acceso a servicios básicos y derechos humanos, y si no es posible para todos de inmediato, al menos ir avanzando poco a poco. Si hay más gente que recursos, el gobierno debe elegir a los beneficiarios de forma clara y honesta, sin trampas. Además, los trámites deben ser fáciles y rápidos, y toda la información sobre el programa tiene que ser pública. Si no dan resultados a tiempo, puedes quejarte ante el Órgano Interno de Control. Por último, los apoyos en dinero deben darse preferentemente por transferencia o depósito en vez de efectivo, cada mes, y su valor no puede ser menor al del año anterior.
Texto oficial
Artículo 52. La formulación y ejecución de los programas sociales será producto de la planeación, por lo que deberán responder a los contenidos, objetivos, metas e indicadores que establezcan los ejes rectores de planeación referidos en este capítulo, así como ceñirse a los principios de la presente ley y a los siguientes criterios: I. Los programas sociales deben favorecer el acceso universal a bienes y servicios públicos y tendrán como objetivo ampliar el ejercicio de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales y la reducción de desigualdades, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; II. Cuando la universalidad no sea posible en una primera instancia se establecerán mecanismos de progresividad para alcanzar dicho objetivo; III. Cuando la población beneficiaria sea menor a la población objetivo se adoptará un mecanismo transparente para la selección de las personas y el otorgamiento del beneficio; IV. Los programas deben obedecer a criterios que faciliten el acceso de las personas beneficiarias y reduzcan los trámites; V. Los programas garantizarán el principio de máxima publicidad; VI. Los programas sociales establecerán plazos precisos para dar a conocer los resultados de las convocatorias, los cuales deberán ser públicos. En caso de silencio administrativo o falta de publicidad la persona interesada podrá presentar queja ante el Órgano Interno de Control correspondiente; VII. Las transferencias monetarias serán otorgadas preferentemente por medios electrónicos, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Comisión Coordinadora; VIII. Las ministraciones de transferencias monetarias o en especie serán preferentemente mensuales; y IX. El valor de las becas y transferencias otorgadas por los programas sociales no podrá ser inferior en términos reales a las del año fiscal anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.