Artículo 54 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública (es decir, el gobierno de la Ciudad de México) no puede crear ni cambiar programas de ayuda social por su cuenta. Primero debe pedirle permiso a la Comisión Coordinadora. Esto aplica para cualquier programa que dé dinero, apoyos o ayudas a la gente. También necesita autorización si quiere modificar a quién va dirigido el programa, cómo funciona o las reglas para elegir beneficiarios. En pocas palabras, cualquier ajuste en los requisitos o en los montos de los apoyos debe ser aprobado por esa comisión.
Texto oficial
Artículo 54. La Administración Pública deberá someter a la aprobación de la Comisión Coordinadora la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas y acciones sociales, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.