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Artículo 55 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe entregar, antes del 31 de enero de cada año, una lista de todos sus programas de ayuda social para que la Comisión Coordinadora los revise. Esta comisión tiene hasta febrero para checar que las reglas de esos programas estén bien, dar su opinión y avisar si hay dos o más programas que hagan lo mismo (duplicidad).

Texto oficial

Artículo 55. La Administración Pública proporcionará a la Comisión Coordinadora, a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio en curso, la relación de programas sociales para que se revisen y aprueben las reglas de operación, se emita opinión y se haga de su conocimiento, de ser el caso, la posible duplicidad en los diferentes programas sociales, a más tardar en el mes de febrero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.