Artículo 56 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cree o cambie un programa social del gobierno, la Comisión Coordinadora le avisará a los responsables de ese programa en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esos responsables tendrán 5 días hábiles después de recibir el aviso para dar su opinión si quieren. Si en esos 5 días no dicen nada, la decisión de la Comisión se vuelve definitiva y ya no se puede echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 56. En caso de creación o modificación de los programas o acciones sociales de la Administración Pública, a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Coordinadora comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, quienes podrán hacer las manifestaciones que estimen conducentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso de que durante dicho plazo la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades respectivas no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por la Comisión Coordinadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.