Artículo 57 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la ciudad quiera lanzar un programa social, primero tiene que seguir las reglas que le dé el Instituto de Planeación. Esas reglas deben cumplir con lo que dice esta ley, la Ley de Austeridad y otras leyes de la ciudad, y además publicarse en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno). Si la Comisión Coordinadora no aprueba el programa, las dependencias deben reacomodar su presupuesto para gastar el dinero en otra cosa. La Secretaría de la Contraloría revisará que ese gasto sí coincida con lo que marca la ley y el presupuesto de la ciudad. Por último, las dependencias deben informarle al Congreso cómo va el programa, a quién beneficiaron, cuánto dinero dieron y por qué colonias o alcaldías se repartió.
Texto oficial
Artículo 57. La Administración Pública deberá elaborar las reglas de operación de sus programas sociales de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto de Planeación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en lo establecido en este marco normativo, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Planeación y publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de que la Comisión Coordinadora no apruebe la creación y operación de programas y acciones sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México. Las dependencias, órganos desconcentrados, a través de la Secretaría, deberán comunicar al Congreso en los términos de esta Ley, sobre los avances en la operación de los programas y acciones sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por demarcación territorial y colonia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.