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Artículo 58 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad puede actuar rápido para ayudar en emergencias o desastres. Las Alcaldías deben trabajar con las áreas del gobierno de la Ciudad para que los programas sociales no se repitan, es decir, que una misma persona no reciba ayuda dos veces. Así se busca que el apoyo económico y social llegue a más personas necesitadas. Para lograrlo, todo debe hacerse según las reglas que ponga el gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 58. La Administración Pública podrá articular acciones sociales de manera inmediata para atender contingencias o emergencias. Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.