Artículo 59 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe publicar en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno) todas las reglas para llevar a cabo acciones sociales en emergencias o desastres, como terremotos o inundaciones. Además, cuando el gobierno haga estas acciones, tiene que seguir lo que marca el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que básicamente pide que se rinda cuentas claras de cómo se usa el dinero público. En palabras más simples: si hay una emergencia, el gobierno debe hacer públicas las reglas de cómo va a ayudar y también tiene que comprobar que el dinero se usa bien.
Texto oficial
Artículo 59. Los lineamientos de las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Administración Pública, en la realización de estas acciones deberá observar lo señalado en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.