Artículo 60 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 60 dice que los programas de ayuda del gobierno deben estar diseñados para que trabajen en equipo y no se estorben entre sí, sin importar si son del gobierno federal, estatal o municipal. Primero, los programas deben complementarse, es decir, juntarse para atender varios problemas o derechos al mismo tiempo, como si se combinaran para dar un mejor resultado. Segundo, hay que evitar que dos o más programas hagan exactamente lo mismo o cosas muy parecidas, porque sería un gasto innecesario y confuso para la gente. Tercero, los programas tienen que llegar a la mayoría de las personas que necesitan la ayuda, no solo a unos cuantos. En palabras simples, buscan que el gobierno no dé apoyos repetidos ni se contradiga, y que los beneficios sí resuelvan tus necesidades.
Texto oficial
Artículo 60. Los programas y acciones sociales orientarán su diseño hacia la complementariedad y sinergia de las distintas intervenciones y niveles de gobierno, de acuerdo con las siguientes consideraciones: I. Se promoverá la complementariedad, entendida esta como la existencia de dos o más programas que de manera conjunta generan una intervención más integral, que articule distintos derechos, o distintas estrategias para favorecer un derecho, que producen un efecto multiplicador y sinérgico a favor del bienestar y el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. II. Se deberá evitar la duplicidad, entendida ésta cuando todos o los principales atributos y componentes de dos o más programas tienen coincidencias o son idénticos; y duplicidad imperfecta para el caso de programas que comparten algunos componentes. III. Se deberá procurar que tengan una cobertura significativa respecto a la población objetivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.