- Ley
- LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas que abarquen más de una zona, como dos o más municipios que estén junto a la Ciudad de México, tienen que seguir los acuerdos que se hagan entre la Ciudad y esas entidades vecinas. En pocas palabras, si un programa afecta a varios lugares cercanos, las autoridades de cada lado deben ponerse de acuerdo para que funcione bien. No puede aplicarse de manera independiente si cruza los límites, sino que necesita un convenio entre todos.
Texto oficial
Artículo 61. Los programas cuyo ámbito espacial de aplicación comprenda dos o más demarcaciones territoriales, o uno o más municipios colindantes con la Ciudad, se sujetarán a los convenios que en la materia se establezcan entre las entidades vecinas y éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.