Artículo 68 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir atención rápida y de buena calidad, sin que te discriminen, y siempre con respeto a tus derechos. Además, deben darte información clara y sencilla sobre los programas sociales, como los requisitos, cómo acceder a ellos y cualquier cambio. También puedes saber los resultados de las convocatorias en un tiempo razonable, presentar quejas o sugerencias, y ser avisado si te rechazan o te dan de baja. Nadie puede condicionarte para que entres a un programa, tus datos personales se guardarán en privado, y cuando termine el programa, tu información se borrará después de un tiempo, avisándote con al menos 10 días hábiles por adelantado.
Texto oficial
Artículo 68. Las personas participantes de los programas y acciones sociales de la Ciudad tendrán derecho a: I. Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos; II. Contar con información accesible, clara y oportuna sobre los programas sociales, sus requisitos, características, formas de acceso, modificaciones, conforme a lo previsto en la normativa correspondiente; III. Conocer, en un tiempo razonable, los resultados de las convocatorias de los programas sociales; IV. Participar, en el nivel territorial que corresponda, en la evaluación de las políticas y programas sociales; V. Interponer quejas, inconformidades, denuncias y/o sugerencias; VI. Ser informados ante posible rechazo o baja de los programas sociales; VII. Solicitar de manera directa el acceso a los programas sociales; VIII. No ser condicionado en el acceso a programas, acciones y servicios sociales; IX. Garantía de reserva y privacidad de la información personal que, en su caso, hayan proporcionado; y, X. Que su información sea eliminada de los archivos, bases de datos y otros registros, una vez concluida la vigencia y objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, previa publicación en la Gaceta Oficial, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.