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Artículo 69 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan programas de ayuda social siempre deben invitar a las personas que participan en ellos a pláticas, talleres, cursos o foros sobre violencia de género. También deben dar información sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Además, deben repartir folletos y decir a dónde ir si se necesita más ayuda. Ojo: que te den dinero o apoyos del programa no puede depender de que asistas a esas pláticas, es decir, no te pueden obligar a ir para recibir el beneficio. Varias dependencias, como la Secretaría de las Mujeres y el DIF, van a ayudar a crear los materiales y el contenido de la capacitación, pero siempre bajo la coordinación de la oficina que maneja el programa.

Texto oficial

Artículo 69. Las dependencias, órganos y entidades, que operan los programas y acciones sociales deberán en todo tiempo invitar a las personas participantes o beneficiarias de los mismos, a diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros o foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la capacitación en materia de derechos de las mujeres e igualdad sustantiva de género, debiendo también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, para mayor información y atención, en caso necesario. La entrega de beneficios asociados a programas y acciones sociales no deberá condicionarse a la participación en las anteriores actividades. La Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras dependencias, órganos y entidades todas del Ciudad participarán en la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo relacionado a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la coordinación de la dependencia que opere el programa. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.