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Artículo 73 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad y sus oficinas pueden hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, grupos de ciudadanos, escuelas, agencias de ayuda y organismos de otros países. Esto lo hacen para mejorar los programas que ayudan al bienestar y a que todos tengan las mismas oportunidades. En esos acuerdos se debe explicar por qué se hace, el problema que se quiere resolver, lo que se busca lograr, las metas, cómo medir los avances y quién se encarga de cada cosa.

Texto oficial

Artículo 73. El gobierno de la Ciudad, dependencias, y órganos desconcentrados podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles, colectivos ciudadanos, instituciones académicas, agencias de cooperación y organismos internacionales, con la finalidad de fortalecer la política de bienestar e igualdad social. En dichos instrumentos se establecerá la justificación, diagnóstico, objetivos, metas, indicadores y responsabilidades a los cuales se sujetará la iniciativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.