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Artículo 74 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de estos temas) va a promover que tú y la gente participen en cómo se crean, revisan y evalúan los planes de igualdad y bienestar. Para lograrlo, hará tres cosas: Primero, creará un sistema de información donde puedas consultar datos sobre estos programas, respetando tu privacidad y las leyes de transparencia. Segundo, trabajará con la Agencia Digital de Innovación Pública para hacer una herramienta en línea donde puedas ver fácilmente toda esa información. Tercero, incluirá a las Contralorías Ciudadanas (grupos de ciudadanos que vigilan el dinero público) para asegurarse de que se gaste de manera clara y sin desperdicios.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría fomentará de manera permanente la participación ciudadana en el diseño, monitoreo y evaluación de la política de igualdad y bienestar para lo cual: I. Establecerá un Sistema de Información en materia de Derecho al Bienestar e Igualdad Social, que estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y el bienestar, la información referente a la Política Social del Gobierno y las actividades relacionadas con la igualdad y el bienestar, con apego a lo dispuesto por las leyes en materia de transparencia y de protección de datos personales; II. La Secretaría coordinará acciones con la Agencia Digital de Innovación Pública quien diseñará la herramienta tecnológica que permita la operación digital del Sistema de Información para integrar y gestionar de manera accesible la información referente a las políticas, programas sociales, acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de igualdad y bienestar social; y III. Incorporará a la Red de Contralorías Ciudadanas para vigilar y supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz y eficiente. CAPÍTULO IV DENUNCIA CIUDADANA, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.