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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12529/77
Ley
LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres presentar una queja o denuncia contra algún funcionario público, puedes hacerlo por escrito, por teléfono o por internet, según lo que establezca la Secretaría de la Contraloría General. Ellos deciden qué medios están disponibles para recibir tu reporte. No hay límites especiales para denunciar, solo debes usar el canal que ellos indiquen.

Texto oficial

Artículo 77. La interposición de quejas o denuncias ciudadanas se realizará por los medios que la Secretaría de la Contraloría General determine, ya sea por escrito, vía telefónica o electrónica.

Ver texto oficial de la LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.