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Artículo 120 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Áreas de Valor Ambiental —como barrancas, cinturones verdes y lagos o ríos— pueden tener reglas especiales sobre qué actividades se permiten ahí, pero solo si esas reglas ayudan a restaurar y cuidar sus cualidades naturales y paisajes bonitos. Esto es para que sigan mejorando la calidad del ambiente y mantengan el equilibrio del agua en la Ciudad. O sea, se puede controlar lo que la gente hace en esos lugares, pero siempre pensando en protegerlos y no dañarlos.

Texto oficial

Artículo 120.- Las Áreas de Valor Ambiental con categoría de barrancas, cinturones verdes y cuerpos de agua, podrán a través de sus programas de manejo, regular diferentes actividades siempre y cuando garanticen la restauración y preservación de las características biofísicas y escénicas, que les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental y el balance hídrico de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.