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Artículo 121 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la ciudad cree, maneje y cuide las Áreas de Valor Ambiental (que son espacios verdes importantes para el medio ambiente), debe seguir las mismas reglas que aplican para las Áreas Naturales Protegidas. También establece que ambos tipos de áreas se van a juntar en un solo sistema, que se llama "Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México". El objetivo de unirlas es mejorar la ecología de la ciudad, cuidarlas de forma integral y que estén mejor conectadas entre sí. Para lograrlo, se debe tomar en cuenta lo que dice el Programa de la red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 121.- En el establecimiento, administración, manejo y vigilancia de las Áreas de Valor Ambiental, se considerarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, aplicables a las Áreas Naturales Protegidas. Las Áreas de Valor Ambiental serán integradas junto con las áreas naturales protegidas en el Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, con el propósito de fortalecer la recuperación de las condiciones ecológicas de la ciudad, realizar su manejo de manera integral y mejorar la conectividad, teniendo en consideración lo previsto en el Programa de la red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.